Auto6 de septiembre de 2006
A- de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Rosario Bedoya Becerra
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 En Que Se Ordeno A La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado Revocar Una Decision Y Dictar Nueva Providencia, Que Profirio El 17 De Noviembre De 2005 Dentro Del Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Rosario Bedoya Contra Ferrovias, Pero En Esta Nueva Providencia Se Aparto De Los Lineamientos Fijados Por La Corte Constitucional, Cuestiono Sus Argumentos Y Termino Por Confirmar Su Propia Decision. Corresponde A La Corte Constitucional Velar Por El Cumplimento De Sus Decisiones En Materia De Tutela. La Competencia Para Asegurar El Cumplimiento De Una Decision De Tutela Por Parte De La Corte Constitucional Tiene Carácter Excepcional. Declarar Conforme A La Constitucion Y Debidamente Ejecutoriada La Decision Del 25 De Abril De 2002, Proferida En Primera Instancia Por La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Como Medida Adecuada Para Garantizar El Derecho Fundamental De La Señora Rosario Bedoya Becerra Al Debido Proceso, Tutelado Por Esta Corporacion En La Sentencia T-902 De 2005
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Competencia excepcional para el cumplimiento de fallos de tutela aplicada en circunstancias especiales
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Habilitada para adoptar decisiones que aseguren el cumplimiento de sus fallos cuando una alta corporación es renuente a cumplirlos
- Obligación como máximo órgano de la jurisdicción constitucional de adoptar medidas para hacer cumplir estrictamente la sentencia T-902 de 2005
- Competencia para velar por el cumplimiento estricto de la sentencia T-902 de 2005 por parte del Consejo de Estado
- Carácter excepcional de reasumir la competencia para hacer efectivo el cumplimiento de un fallo de tutela proferido en sede de revisión
- Constató la efectiva existencia de una prueba determinante declarada inexistente por el Consejo de Estado quien con ello desconoció el debido proceso
- No puede usurpar el papel de juez de conocimiento en última instancia y desconocer las funciones asignadas al Consejo de Estado
- Reasume competencia para hacer efectivo el cumplimiento de su decisión en sentencia T-902 de 2005
- Invasión a la competencia del Consejo de Estado y vulneración de la cosa juzgada constitucional en sentencia T-902 de 2005
Cumplimiento Fallo De Tutela
- Competencia radica prima facie en cabeza del juez de primera instancia
- Corresponde al juez de primera instancia
Juez De Tutela
- Actúa dentro del marco de la jurisdicción constitucional sin asumir competencias propias de autoridades de otras jurisdicciones
- No puede reemplazar al juez de conocimiento
Principio De Inmediacion De La Prueba
- Se predica del juez de conocimiento
Solicitud De Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
- Se utiliza para desconocer los alcances de la decisión inicialmente adoptada y exceder el ámbito de la protección otorgada
Consejo De Estado
- Se agota orden proferida en sentencia T-902 de 2005 al proferir nuevo fallo en el cual se valoró la prueba cuestionada
- Incumplimiento de sentencia T-902 de 2005 desconoce la Constitución Política al negarse a proteger el derecho al debido proceso
Derecho Al Debido Proceso
- Declaración conforme a la Constitución y debidamente ejecutoriada la sentencia que ordenó reintegro sin solución de continuidad en sentencia T-902 de 2005
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Defectuosa Valoracion De La Prueba
- Obliga al juez de tutela a sustituir a la autoridad judicial cuya decisión revisa
Acción De Tutela
- Competencia de la Corte Constitucional para su eventual revisión
Autonomia E Independencia Judicial
- Juez de tutela no puede dictar decisión sustitutiva de la inicialmente proferida
Efecto Util De Las Sentencias
- Competencia de la Corte Constitucional para velar por el cumplimiento de sus fallos de tutela
Juez Constitucional
- Adopción de correctivos pertinentes cuando la orden de protección no es obedecida por la autoridad responsable
Juez De Primera Instancia
- Corresponde adoptar medidas tendientes a verificar los efectos del fallo de tutela
Proceso Laboral De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Ferrovias
- Declaración conforme a la Constitución y debidamente ejecutoriada la sentencia que ordenó reintegro sin solución de continuidad
Via De Hecho
- Las diferencias de un punto probatorio no dan lugar a la invalidación de decisiones contrarias de interpretación
Incidente De Desacato
- Negativa a su trámite por parte del Consejo de Estado para cumplimiento de sentencia T-902 de 2005 en caso en que es demandado Ferrovías
Salas De Revision De La Corte Constitucional
- Sentencia T-902 de 2005 estableció instancia adicional contra decisión proferida por el Consejo de Estado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Consejo de Estado no da cumplimiento a sentencia T-902 de 2005
18 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 17 de noviembre de 2005 dictada por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. , DECLARAR CONFORME A LA CONSTITUCION POLITICA Y DEBIDAMENTE EJECUTORIADA, la Sentencia del 25 de abril de 2002, dictada en primera instancia por la Subseccion "A" de la seccion segunda del Tribunal administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso laboral de nulidad y restablecimiento del derecho de ROSARIO BEDOYA BECERRA contra la Empresa Colombiana de Vias Ferreas -FERROVIAS EN LIQUIDACION (o la entidad que reasuma sus obligaciones y funciones ) por medio de la cual se condeno a dicha empresa a reintegrar a la senora ROSARIO BEDOYA al cargo que ocupaba al momento del retiro sin solucion de continuidad.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa Colombiana de Vias Ferreas -FERROVIAS, EN LIQUIDACION (o a la entidad que reasuma sus obligaciones y funciones ) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, de cumplimiento a la sentencia de 25 de abril de 2002, dictada en primera instancia por la Subseccion "A" de la seccion segunda del Tribunal administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso laboral de nulidad y restablecimiento del derecho de ROSARIO BEDOYA BECERRA contra la Empresa Colombiana de Vias Ferreas, FERROVIAS.
- CUARTO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónRodrigo Escobar GilSalvamentoHumberto Antonio Sierra PortoSalvamentoNilson Pinilla PinillaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
A. 191/06Derecho Al Debido Proceso Dentro Del Tramite De Proceso Disciplinario Por Denuncia Presentada Ante El Consejo Seccional De Ingenieria Por Ejercicio Ilegal De La Profesion De Ingenieria, En El Que El Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Cucuta Concedio La Tutela Y El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cucuta Revoco La Decision De Primera Instancia, Pretermitiendose La Distribucion De Competencias Del Decreto 1382 De 2000, Pues La Demanda Se Instauro Contra Una Autoridad Del Orden Nacional, Lo Que Impedia Al Juez Del Circuito Asumir En Primera Instancia El Estudio Del Caso. Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Y Se Ordena Enviar El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cucuta Para Que Rehaga El ProcedimientoA. 124/06Solicitud De Requerimiento Para Cumplimiento De La Sentencia T-438/05. Encuentra La Sala Que En El Proceso De Tutela De La Referencia No Estan Presentes Las Circunstancias Conforme A Las Cuales La Corte Constitucional Ha Reasumido Su Competencia Para Requerir El Cumplimiento De Una Decision De Tutela. Rechaza Por Improcedente La SolicitudT-906/05Tutela de 2005T-902/05Tutela de 2005T-136/05Tutela de 2005A. 085/05Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-663/03.Declara Ejecutoriados Las Sentencias Y Fallos Del Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Bogota, El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota, El Juzgado Decimo Laboral De Medellín, El Tribunal Superior De Medellín; El Juzgado Dieciséis Laboral Del Circuito De Bogota, El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Y El Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Bogota. Ordena A Bancafe, El Banco De Colombia Y La Caja De Credito Agrario Industrial Y Minero Dar Cumplimiento A Las Sentencias Proferidas. Ordena A Corfidesarrollo S.A. Liquidar Una Pension De Jubilación. Dispone La Remision De Los Expedientes A Cada Uno De Los Despachos Judiciales, A Fin De Que Adopten Las Medidas Pertinentes
Ver las 17 →Citada por14
SU.226/19Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al Trabajador.SU.432/15Derecho A La Huelga Y Reintegro De Trabajador.T-581/14Tutela de 2014T-462A/14Tutela de 2014T-564/13Tutela de 2013T-259/12
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.